El 22 de septiembre de 2020 entró en vigor la Ley catalana que establece límites a los incrementos de las rentas arrendaticias de vivienda, para los municipios que han sido catalogados como de mercado de vivienda "tenso", entre los cuales se hallan las cuatro capitales de provincia y prácticamente todo el cinturón metropolitano de Barcelona.
La norma, que incluye un régimen de sanciones para aquellos propietarios que no la cumplan – así como la posibilidad para el inquilino de reclamar la devolución de los incrementos indebidos –, va a ser recurrida, según ya han anunciado algunos grupos de la oposición, principalmente por entender que incurre en invasión de competencias, y podría ser invalidada por el Tribunal Constitucional, sin perjuicio de que, mientras tanto, ya está en vigor y es de aplicación.
La regulación contempla un régimen con varias flexibilizaciones (viviendas recién reformadas o con mejoras recientes, propietarios con ingresos familiares inferiores a determinados índices indicadores – 1.442,80 € mensuales para este año, siempre que la unidad familiar del arrendatario supere a su vez los 1.991,92 € mensuales –), y exclusiones para distintos supuestos, como arrendamientos de renta antigua, protección oficial o arrendamientos de vivienda para uso no permanente. Asimismo, obliga a hacer constar en los contratos y sus novaciones el importe aplicable según los índices, y a informar al arrendatario de dicho importe, incluso en la publicidad de vivienda en alquiler.
Dos son las limitaciones establecidas para las nuevas rentas:
• No sobrepasar el precio de referencia para el alquiler de viviendas de características análogas en el mismo entorno urbano. Puede consultarse en la web oficial http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/, introduciendo los datos referidos a la vivienda que se desee consultar.
• Si la vivienda ha estado arrendada durante los cinco últimos años, salvo que se haya arrendado a un familiar, no se puede superar el importe que resulte de actualizar la renta anterior con el Índice de Garantía de Competitividad. Dado que este índice, desde su publicación en 2015, es negativo, ello equivaldría en la práctica a una congelación de las rentas, aunque no su disminución. Dada la novedad de la norma, se verificará su incidencia en la práctica en un futuro inmediato.
Finalmente, la norma no impide que se apliquen los incrementos permitidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pudiendo pactarse el incremento por el Índice de Precios al Consumo, aunque debe tenerse en cuenta que algún año este Índice también podría resultar negativo y conducir a una disminución de la renta.
Si desea conocer con más detalle las nuevas limitaciones, o piensa que pudiera verse afectado por las mismas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Balagué-Sala Abogados
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