El inicio de 2025 llega marcado por la ausencia de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año. Sin embargo, recientes disposiciones legales (entre ellas, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre y el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre) traen consigo importantes novedades fiscales aplicables.
A continuación, analizamos los cambios más relevantes que afectarán tanto a empresas como personas físicas:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones:
· Obligación de declarar:
El límite excluyente de la obligación de declarar será de 15.786 euros (importe correspondiente al SMI) en el caso de percibir rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador.
Se eleva a 2.500 euros (hasta ahora 1.500 euros) la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta. En caso de percibirse rendimientos inferiores a 2.500 euros del segundo y restantes pagadores, operará el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.
· Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas:
Se amplía el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción. Hasta el 31 de diciembre de 2025 para las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, así como las de mejora en el consumo de energía primaria no renovable; y hasta el 31 de diciembre de 2026 para las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial.
· Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.
· Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva.
· Tipo de gravamen del ahorro (residentes, no residentes y trabajadores desplazados):
Se modifica la escala que se aplica a la base liquidable del ahorro, incrementándose del 28% al 30% el tipo aplicable a partir de una base liquidable de 300.000 euros.
· Tramitación para las devoluciones a que tienen derecho los mutualistas (DT 2ª LIRPF).
Se establece una nueva forma de solicitud de las devoluciones derivadas de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF en relación con los periodos impositivos 2019 a 2022, inadmitiendo otras formas de solicitud de la devolución que no se adaptan a este procedimiento.
Además, se dejan sin efecto los procedimientos en curso de las solicitudes realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (22/12/2024), sin que se haya procedido a la devolución de las cantidades correspondientes. Todo ello sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir con las solicitudes previas.
Los nuevos procedimientos se realizarán en función de la antigüedad del período impositivo al que corresponden las solicitudes, a razón de un periodo impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. A estos efectos, durante el plazo de presentación de la Renta de 2024 (abril-junio 2025), se podrán solicitar las devoluciones del IRPF del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos. En 2026 (plazo presentación Renta 2025) se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020; en 2027 (plazo presentación Renta 2026), la del ejercicio 2021 y en 2028 (plazo presentación Renta 2027), la del ejercicio 2022.
2. Impuesto Complementario
Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024, se crea un impuesto aplicable a grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, a fin de que se alcance una tributación mínima del 15% (Pilar 2). Se consideran grupos de gran magnitud aquellos con una facturación superior a 750 millones de euros en cifras consolidadas en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores.
3. Impuesto sobre Sociedades
Se introducen las siguientes modificaciones:
· Se añade, desde 2024, como gasto no deducible el derivado de la contabilización del Impuesto Complementario (art. 15 b) LIS).
· Nuevo tipo impositivo para microempresas y ERD:
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025:
El tipo de gravamen para entidades cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior, será el que se indica a continuación (salvo que deban tributar a un tipo diferente del general):
Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros: 17%
Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 20%
El tipo para las entidades de reducida dimensión (ERD) será del 20%, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.
Los nuevos tipos está previsto que se implementen de forma progresiva durante varios periodos impositivos, según se detalla en la siguiente tabla.
Tipos de gravamen | Inicio del periodo impositivo | ||||
2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | |
Micro empresas | Base imponible hasta 50.000€ | 21% | 19% | 17% | |
Resto base imponible | 22% | 21% | 20% | ||
ERD | 24% | 23% | 22% | 21% | 20% |
· Se prorroga para 2025 la libertad amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
· Se prorroga para 2024 y 2025 la limitación en el aprovechamiento de las pérdidas en los grupos fiscales, pudiendo compensarse un 10% anualmente del importe no compensado como consecuencia de la limitación citada, a partir de los ejercicios 2025 y 2026, respectivamente.
· Mejoras en la reserva de capitalización.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se incrementa la reducción de la base imposible en concepto de reserva de capitalización al 20% del importe del incremento de sus fondos propios (ampliado ya del 10% al 15% para el ejercicio 2024). Dicho porcentaje puede alcanzar hasta el 30% cuando la plantilla media total del contribuyente se haya incrementado en el período impositivo respecto de la plantilla media total del periodo impositivo inmediato anterior, debiendo mantenerse dicho incremento durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
Con carácter general, el importe de la reducción tiene como límite el 20% (hasta 2024, el 10%) de la base imponible positiva del período previa a la propia reducción, a la integración de los gastos no deducibles procedentes de algunas provisiones y deterioros de ejercicios anteriores que generaron activos por impuesto diferido y a la compensación de bases imponibles negativas.
Como excepción, este límite se incrementa al 25% para contribuyentes cuyo INCN sea inferior a un millón de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda la reducción.
· Tributación mínima para microempresas y ERD:
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se introduce una tributación mínima para las entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior fuera inferior a 1 millón de euros, así como para las empresas de reducida dimensión.
Para determinar la cuota líquida mínima, deberá aplicarse a la base imponible el porcentaje que resulte de multiplicar la escala de gravamen prevista para estas entidades por 15/25, redondeado por exceso.
· Mayores límites en la compensación de BINs y deducciones por doble imposición aplicables a las grandes empresas:
Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se recuperan los límites declarados inconstitucionales para aquellos contribuyentes cuyo INCN sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, siendo los siguientes:
Compensación de bases imponibles negativas (artículos 26.1.e, 62.1, 67.d) y e) LIS) y activos por impuesto diferido (art. 11.2 LIS):
Límite de 50%, cuando el INCN de los 12 meses anteriores haya sido mayor o igual a 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
Límite de 25% cuando el INCN haya sido mayor o igual a 60 millones de euros.
Deducciones para evitar la doble imposición internacional, previstas en los artículos 31, 32 y 100.10, así como la Disposición Transitoria 23 de la LIS:
Límite conjunto del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.
· Obligación de reversión del deterioro de valor de participaciones:
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido el 22 de diciembre de 2024, se recupera la obligación de reversión de pérdidas por deterioro de valores representativos de participación en el capital o en los fondos propios de entidades, que hubieran resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del impuesto en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Dicha reversión se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
En caso de transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que aquella se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.
4. Impuesto sobre el Valor Añadido
Desde el 1 de enero, el tipo impositivo del aceite de oliva pasa del 2% al 4%, al estar incluido entre los alimentos básicos.
La electricidad vuelve a estar sujeta al tipo impositivo del 21% de forma general.
Además, se introducen determinadas medidas en relación con los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes.
También se modifica el tipo impositivo de la leche fermentada, que será del 4% con efectos desde el 22 de diciembre de 2024.
5. Otros impuestos
Se aprueban los coeficientes para 2025 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”) aplicables según el método de estimación objetiva.
Se retrasa hasta el 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier información que deseéis ampliar.
Balagué-Sala Abogados
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