Hace pocos días fue publicada en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en vigor desde el pasado día 1 de enero.
Estos Presupuestos, que, según la exposición de motivos de la Ley, se hallan condicionados por la excepcionalidad de la situación de emergencia de salud pública generada por el Covid-19, contemplan una serie de medidas que pueden englobarse en dos bloques: medidas sociales y medidas fiscales.
A continuación trataremos las más relevantes.
A) Medidas sociales.
1. Salario mínimo interprofesional y cotización a la Seguridad Social.
Tras varios intercambios de opiniones entre el Gobierno, UGT, CCOO y la Unión Europea, el gobierno ha congelado el salario mínimo interprofesional para 2021.
Consecuencia de lo anterior es que se mantiene la misma base mínima de cotización a la Seguridad Social.
Igual tratamiento ha tenido la base máxima de cotización, que se mantiene en 4.070.10 euros mensuales.
2. IPREM
Se ha incrementado en un 5%, siendo sus cuantías:
- 18,83 euros / día
- 564,90 euros / mes
3. Tipos de interés.
Se mantienen.
- Tipo interés legal: 3%
- Tipo interés de demora: 3,75%
4. Pensiones.
Se revalorizan las pensiones contributivas en un 0,9% (previsión del IPC) y las no contributivas, tales como jubilación e invalidez, en un 1,8%.
Por otra parte, se reduce a 2.000 euros anuales el límite máximo de aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.
B) Medidas fiscales.
1. Impuesto sobre la renta
Se impone un mayor gravamen a las rentas más altas, consistente en dos novedades:
a) El tipo de gravamen para bases liquidables generales (que principalmente incluye rendimientos del trabajo, de actividades económicas o profesionales y de capital inmobiliario) a partir de 300.000 euros, será del 24,50% (hasta 2020, 22,50%).
b) El tipo de gravamen para bases liquidables del ahorro (que principalmente comprende rendimientos de capital mobiliario, tales como intereses y dividendos, y ganancias y pérdidas patrimoniales) superiores a 200.000 euros aumenta a un 26% (hasta 2020, 23%).
Además, se rebaja de 8.000 a 2.000 el límite sobre el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pudiendo incrementarse en 8.000 euros cuando se trate de contribuciones empresariales.
Igualmente, se reduce de 2.500 a 1.000 la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge.
Por otra parte, se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva (250.000 euros para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales; 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario; 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas; y 250.000 euros en compras).
Finalmente, en el régimen especial para trabajadores desplazados (Ley Beckham), el tipo aplicable a bases liquidables a partir de 600.000 aumenta del 45 al 47%. El tipo de gravamen para bases liquidables superiores a 200.000 euros correspondientes a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales igualmente se incrementa del 23 al 26%.
2. Impuesto sobre Sociedades
- La exención sobre dividendos en caso de participación mínima de un 5% y mantenimiento de la misma durante, al menos, un año, se reduce al 95% (hasta 2020, 100%).
Esta medida no afectará durante 3 años a las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, por los dividendos que procedan de una filial constituida con posterioridad a 1 de enero de 2021.
- Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.
- En el cálculo de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, se suprime la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros que correspondan a dividendos cuando el valor de adquisición de las participaciones de las que proceden sea superior a 20 millones de euros.
3. Impuesto sobre el Valor Añadido
Aumenta el IVA en bebidas azucaradas y edulcoradas pasando a tributar del 10% al 21%, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales. Este tipo de gravamen afectará únicamente a su venta en supermercados y establecimientos de alimentación. Se mantendría por tanto el tipo reducido por su consumo en bares y restaurantes.
4. Impuesto sobre el Patrimonio
- Se le da carácter indefinido a su restablecimiento (hasta 2020, era temporal).
- Se introduce una nueva escala, que básicamente supone un incremento de un punto porcentual en el último tramo de la escala de gravamen. Así, para bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros, el tipo impositivo pasa del 2,5% al 3,5%. No obstante, esta medida no afecta a aquellas comunidades que tengan establecida su propia tarifa del Impuesto.
5. Otros impuestos
Se eleva del 6 al 8% el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Si desea conocer más en relación con las medidas detalladas, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho.
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