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  • Foto del escritorLluís Sala

Rentas de alquiler de locales en caso de actividades suspendidas o limitadas por el Covid-19

El 20 de octubre el Govern aprobó por Decreto Ley 34/2020 una serie de medidas para la atenuación de las rentas de alquileres de locales afectados por la suspensión o limitación de actividades como consecuencia de la pandemia, en apoyo a las actividades comerciales e industriales que se vean afectadas.


Sólo es aplicable a actividades que hayan sido suspendidas o restringidas por las autoridades (no por cierre o restricción voluntaria).


Las medidas más relevantes son las siguientes:


a) El arrendatario, por cualquier medio fehaciente, podrá emplazar al propietario para negociar una modificación razonable de las condiciones del contrato.


b) Si en transcurso de un mes desde ese emplazamiento no se ha alcanzado un acuerdo, se aplicará lo siguiente:


  • Si la actividad ha sido suspendida, se reducirá la renta un 50% durante el período de suspensión.

  • Si lo que se ha aplicado es una reducción en el aprovechamiento del local, se reducirá la renta en la parte proporcional correspondiente al 50% del aprovechamiento perdido del inmueble, en función a parámetros como el aforo o los horarios, sin que afecte al cómputo el desarrollo de entregas de producto a domicilio o recogida en el establecimiento.

  • El arrendatario podrá exigir al arrendador que aplique al pago de rentas las cantidades que en su caso haya entregado en garantía al arrendador, excepto la fianza legal. El arrendatario repondrá esa garantía antes del transcurso de un año desde que cesen las limitaciones al desarrollo de su actividad.

  • Si las limitaciones a la actividad se extienden durante al menos tres meses a lo largo del primer año a contar desde la entrada en vigor de esta norma (22 de octubre de 2020), el arrendatario podrá, desde ese momento y hasta el transcurso de otros tres meses, desistir del contrato sin penalización alguna.

Las nuevas condiciones se aplicarán desde la fecha del emplazamiento por la parte arrendataria, debiendo abstenerse el arrendador de emitir factura hasta que haya transcurrido el mes para negociar, o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.


Finalmente, debe tenerse en cuenta que este Real Decreto es de aplicación también incluso a los contratos que ya hayan sido objeto de acuerdos previos entre el propietario y el inquilino con anterioridad.


Si desea conocer con más detalle las nuevas medidas, o piensa que pudiera verse afectado por las mismas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.




Balagué-Sala Abogados


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