TOPE A LA RENTA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA DE TEMPORADA EN CATALUÑA
- Lluís Sala

- hace 6 días
- 2 Min. de lectura
El 1 enero de 2026 entró en vigor la Ley catalana 11/2025, de 29 de diciembre, que, entre otras medidas, ha extendido a los alquileres temporales o de temporada el tope actualmente existente a la renta de los alquileres convencionales de vivienda permanente. Los aspectos relevantes son:
Todos los contratos por uso residencial de duración temporal (incluso por estancias limitadas profesionales, laborales, médicas, académicas, etc.), con la única excepción de los usos recreativos, turísticos o de vacaciones, estarán sometidos al régimen propio de vivienda de la LAU en materia de fianza, garantías, renta, y repercusiones de gastos. Por lo tanto, la renta máxima quedará sujeta a los topes establecidos actualmente para el alquiler convencional de vivienda, que pueden consultar en nuestros artículos publicados con anterioridad en los siguientes enlaces: https://www.balaguesala.com/post/nueva-ley-de-vivienda-alquileres y https://www.balaguesala.com/post/l%C3%ADmite-a-la-actualizaci%C3%B3n-de-nuevos-alquileres-de-vivienda
Lo que no se aplica a estos contratos de temporada es el régimen de duración mínima ni de prórrogas legales, pero para tener derecho a esta exclusión, hay que manifestar en el contrato el carácter temporal y la finalidad de la estancia, que se ha de acreditar documentalmente en el envío del depósito de la fianza al Incasòl. El contrato temporal formalizado cumpliendo con estos requisitos, será prorrogable en su caso también sin estar sometido al régimen de duración mínima y prórroga forzosa, siempre y cuando la necesidad de la prórroga sea por causas acreditadas y el arrendatario acredite su residencia en otro lugar. Igualmente, si se formalizara un nuevo contrato de temporada con el mismo arrendatario, se considerará que se trata de un contrato de vivienda permanente a todos los efectos legales (incluida la duración mínima y prórrogas), salvo que se acredite la prórroga de las circunstancias que han causado la necesidad temporal.
Como hemos dicho, sólo queda al margen de todas estas constricciones el uso temporal recreativo, turístico o por estancias vacacionales, si bien también se tiene que manifestar y acreditar esta causalidad vacacional, haciéndose constar además expresamente el lugar de residencia permanente del arrendatario.
Finalmente, añadir que la norma también ha regulado que el alquiler por habitaciones también queda sometido al régimen y límites de renta propios de la vivienda convencional, si bien el tope de renta máxima a percibir por el propietario se calcula por la suma de las rentas percibidas por todas las estancias de la vivienda que sean alquiladas.
Si desea profundizar en alguno de los aspectos de esta nueva regulación, puede ponerse en contacto con nuestro despacho.
Balagué-Sala Abogados
