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Foto del escritorLluís Sala

TRIBUTACIÓN DE AVALES Y OTRAS GARANTÍAS EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA

Durante los últimos años la Agència Tributària de Catalunya se ha mostrado muy activa en cuanto a comprobaciones tributarias de los contratos de alquiler de vivienda. En particular, ha habido revisiones de los dos siguientes hechos imponibles:


  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) relativo a la celebración del propio arrendamiento. Obligado tributario: el inquilino.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) relativo a la constitución de garantías (especialmente avales) para el cobro de la renta. Obligado tributario: el propietario. Se paga el 1% de la suma de la renta total pactada durante la duración prevista del contrato de arrendamiento.


La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada este mismo año (marzo 2019) ha establecido una exención para el primer supuesto (tributación del arrendamiento en sí), si bien la constitución de garantías sigue estando gravada y está produciendo numerosas comprobaciones.


Aunque la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados habla de que el concepto tributable es el de “fianza”, la Generalitat no está aplicando el impuesto a la fianza legal obligatoria (equivalente a un mes de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda), pero sí a los avales y garantías prestados por tercero (como avales bancarios, o el caso típico del aval de los padres del inquilino, normalmente en casos de jóvenes).


Sin embargo, la novedad más relevante a tener en cuenta es que las consultas más recientes (v. 187/19) de la Direcció General de Tributs i Joc de la Generalitat entienden que también tributarán por el mismo concepto los depósitos adicionales entregados por el propio inquilino al propietario como garantía, por encima de la fianza legal, por considerar analógicamente que se trata de un derecho de prenda. Por tanto, el arrendador no sólo tributaría por las garantías ofrecidas por terceros, sino también por las que facilite el propio arrendatario.


A fin de practicar las comprobaciones, la Administración obtiene y revisa los contratos a través del registro de las fianzas legales en el Incasòl (Cambra de la Propietat), para cuyo ingreso es obligatorio acompañar copia del contrato.


Es por ello que resulta importante contar con un buen asesoramiento a la hora de confeccionar un contrato de arrendamiento.

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