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  • Foto del escritorNahia Balagué

DETALLES DEL NUEVO IMPUESTO DE SOLIDARIDAD

Actualizado: hace 4 días


 

Se dan a conocer los detalles del nuevo Impuesto de Solidaridad, que se aplicará respecto al patrimonio del que una persona sea titular a 31 de diciembre de cada año, incluido el ejercicio 2022.

 

El pasado 10 de noviembre se presentaron enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. A través de una de dichas enmiendas se propone la regulación del Impuesto de Solidaridad.


Como ya se publicó con anterioridad, se trata de un tributo que coexistirá con el Impuesto sobre el Patrimonio, complementándolo. El objetivo es que se armonice en todo el territorio nacional la tributación por el patrimonio que ostenten las personas físicas, con independencia de la comunidad autónoma en la que residan.


Mediante la enmienda presentada se concreta lo siguiente:


  • Lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la determinación de los obligados tributarios y la base imponible, así como los supuestos de exención se extrapolará al Impuesto de Solidaridad. Se resuelve con ello una de las principales preocupaciones de los contribuyentes; y es que se tendrán en cuenta en este nuevo Impuesto exenciones muy importantes tales como las relativas a vivienda habitual y empresa familiar.


  • Además de las exenciones que correspondan a cada tipo de bien, se establece un mínimo exento de 700.000 euros, que coincide con el mínimo exento vigente en la mayoría de Comunidades Autónomas – también en el régimen estatal – en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (en Cataluña, este mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio es de 500.000 euros). Actualización 30-12-2023: el mínimo exento en Baleares, a partir de 2024, se fija en 3 millones de euros.


  • La escala de gravamen, que se aplicará sobre el importe del patrimonio una vez reducido en las exenciones y reducciones aplicables (base liquidable), es la siguiente:

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00

0,00

3.000.000,00

0,00

3.000.000,00

0,00

2.347.998,03

1,7

5.347.998,03

39.915,97

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

152.223,93

En adelante

3,5

  • Otro aspecto importante es que se prevé un límite conjunto similar al existente en la actualidad para las cuotas conjuntas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciéndose una remisión a la normativa de este último tributo.


  • En el caso de obligación personal de contribuir (principalmente, para residentes en España), se podrán deducir los impuestos satisfechos en el extranjero de igual forma que pueden deducirse en el Impuesto sobre el Patrimonio. También se deducirá del Impuesto de Solidaridad la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio en la cantidad que resulte a ingresar.


  • El devengo del Impuesto de Solidaridad coincidirá con el del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, será el 31 de diciembre de cada año, y el plazo de declaración es hasta el 30 de julio.


Finalmente, se establecen otros aspectos relativos al nombramiento de representante en España para sujetos pasivos residentes fuera de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), así como para aquellos residentes en España que se ausenten con destino a un Estado fuera de la UE o del EEE, si su regreso a España se prevé que se produzca tras la finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto de Solidaridad, y siempre que la ausencia se haya producido después de la realización del hecho imponible de este nuevo Impuesto.



Como puede apreciarse, el Impuesto de Solidaridad únicamente afectará a aquellos contribuyentes con una base liquidable superior a 3 millones de euros.


De hecho, según los tipos impositivos del Impuesto sobre el Patrimonio previstos en cada Comunidad Autónoma, en la práctica sólo afectará a aquellos con una base liquidable superior a determinadas magnitudes.


A modo ejemplificativo, en Cataluña afectará a contribuyentes con una base liquidable a partir de unos 16.120.000 euros. En cambio, en Baleares el margen es mucho más amplio, debido a que las tarifas del IP en esta comunidad son bastante superiores. En concreto, en las islas mediterráneas sólo afectará a contribuyentes con una base liquidable a partir de 210.000.000 aproximadamente.



En caso de que necesiten cualquier precisión complementaria, no duden en trasladarnos sus dudas.





Balagué-Sala Abogados



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