Declaradas ilegales las sanciones del Modelo 720
Después mucha espera, por fin ha visto la luz la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que critica duramente ciertos aspectos muy relevantes del Modelo 720.
Recordemos que el Modelo 720 es una declaración que están obligadas a presentar todas aquellas personas residentes en España que tengan bienes y/o derechos en el extranjero por importe superior a 50.000 €.
Ciertamente este es un Modelo que quiere abarcar información que va más allá del objetivo para el que se creó (la lucha contra el fraude y la evasión fiscal). Ejemplo de ello es que ese baremo de 50.000 € se tenga en cuenta sobre el valor del 100% de los bienes, aunque la participación del declarante sea mínima.
En noviembre de 2015, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España en relación con determinados aspectos del Modelo 720, por considerar que vulneraban el derecho a la libre circulación de capitales.
Este procedimiento concluyó con un dictamen motivado en febrero de 2017, que cuestionaba el aspecto más controvertido del Modelo 720: su régimen sancionador, que tantos dolores de cabeza ha causado a los residentes españoles. Especialmente a aquellos extranjeros que trasladaban su residencia a España y cuando llegaba a sus oídos el famoso Modelo 720, normalmente ya había pasado el plazo para declarar los bienes que tenían en sus países de origen.
Con motivo de las conclusiones alcanzadas, la Comisión también solicitó a España que modificara la normativa interna.
¿Creen que lo hizo? Señores, estamos en España… Y los españoles, sobre todo los poderes del estado, son muy españoles y mucho españoles, como diría M.R.
Como consecuencia de la pasividad de este país, la Comisión se vio obligada a interponer en octubre de 2019 un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justifica de la Unión Europea.
Ahora el Tribunal, en la misma línea que el dictamen de la Comisión, ha declarado contrario a derecho y, principalmente, a la libre circulación de capitales, el sistema de sanciones que Hacienda aplica a los contribuyentes que olvidan declarar, declaran de forma incorrecta o imprecisa, o fuera de plazo, sus bienes en el extranjero.
En concreto, tres son los puntos entorno a los que gira la resolución del TJUE:
Acepta que las rentas no declaradas puedan ser consideradas ganancias patrimoniales no justificadas, si bien rechaza la imprescriptibilidad. Es decir, si una renta no declarada corresponde a un ejercicio prescrito (cuando hayan pasado más de 4 años y medio, aproximadamente), esa renta no puede ser regularizada.
Estima desproporcionadas las sanciones fijas por declaración no presentada, presentada fuera de plazo o con datos incorrectos. Y ello porque las sanciones que la ley prevé para estos incumplimientos en relación con el Modelo 720 son muy superiores a las que contempla para cualquier otra declaración en relación con bienes o rentas nacionales.
Considera totalmente fuera de lugar la multa del 150% sobre el valor de los bienes o derechos no declarados o declarados de forma incorrecta o imprecisa. Esta multa podía suponer en muchos casos que el contribuyente tuviera que hacer frente a una cantidad muy superior incluso al valor de sus bienes en el extranjero.
A pesar que el TJUE cuestiona la normativa que regula el Modelo 720 en general, no considera que la propia declaración sea ilegal, sino sólo su régimen sancionador.
Tendremos que esperar a ver cómo se modifica la normativa española a este respecto.
Aun así, es una muy buena noticia con la que acabar el mes de enero. Muchos contribuyentes descansarán tranquilos a partir de ahora.
Balagué-Sala Abogados
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