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  • Foto del escritorIsabel Saló

Novedades Illes Balears 2024

Con efectos desde el 01-01-2024 se han introducido varias modificaciones tributarias, de las que destacamos las principales:


  • Impuesto sobre el Patrimonio


Se incrementa de 700.000 euros a 3.000.000 euros el importe del mínimo exento aplicable a la base imponible de aquellos sujetos pasivos que residan habitualmente en Baleares.


  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


1.- Minoración de los tipos impositivos de la escala autonómica, que quedan como sigue:

Base liquidable

desde (euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto de base liquidable

Hasta (euros)

Tipo aplicable

(%)

0

0

10.000

9,00

10.000

900

8.000

11,25

18.000

1.800

12.000

14,25

30.000

3.510

18.000

17,50

48.000

6.660

22.000

19,00

70.000

10.840

20.000

27,75

90.000

15.190

30.000

22,75

120.000

22.015

55.000

23,75

175.000

35.077,50

En adelante

24,75

 

2.- Modificaciones o nuevas deducciones en los siguientes ámbitos:


a) Arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda en Baleares.


Se aplica una nueva deducción del 30% de los importes obtenidos por el rendimiento derivado de viviendas puestas en el mercado de alquiler de larga duración, limitada a un máximo de 3.600 euros anuales.


Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que el inmueble se sitúe en las Islas Baleares y se destine a vivienda habitual.

  2. Que la duración del contrato sea igual o superior a 5 años.

  3. Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).

  4. Que el arrendatario declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

 

b) Nacimiento.


La aplicación de esta deducción no puede dar como resultado una cuota líquida negativa, sin perjuicio de lo previsto respecto al abono anticipado de la deducción o del abono del importe que no se hubiera podido deducir por insuficiencia de cuota, y su consideración como prestación pública por nacimiento a efectos de la exención en el Impuesto.

 

Cuando haya dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará a partes iguales. Si el número de hijos de cada contribuyente diera lugar a la aplicación de un importe diferente, cada uno se aplicará la mitad de la deducción que le corresponda en función del número de hijos preexistente.

 

c) Adopción.


La aplicación de esta deducción tampoco puede dar como resultado una cuota líquida negativa.

 

En caso de insuficiencia de cuota que genere la imposibilidad de aplicar la deducción en su cuantía total, el contribuyente puede solicitar el abono del importe que no se haya podido deducir, que tendrá la consideración de prestación pública por adopción a los efectos de la exención en el IRPF.

 

La deducción no se aplica en el caso de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja de hecho.

 

Asimismo, la deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por esta Comunidad Autónoma por causa de nacimiento.

 

d) Gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años.


Deducción del 40% del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a ascendentes mayores de 65 años:

 

  1. Estancias de ascendentes mayores de 65 años en centros de día.

  2. Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de ascendentes mayores de 65 años en los centros de día.

  3. Contratación laboral de una persona para cuidar del ascendente mayor de 65 años. La persona empleada debe estar dada de alta en la Seguridad Social.

 

Esta deducción está limitada a un importe de 3.600 euros anuales.


e) Fomento de la auto ocupación


Deducción de 1.000 euros para aquellos contribuyentes que se den de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el censo y para su aplicación será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

  1. La actividad debe desarrollarse principalmente en el territorio de Baleares.

  2. El contribuyente debe mantenerse en el censo durante al menos un año desde el alta.

 

f) Ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Islas.


Los contribuyentes que ocupen plazas declaradas de difícil cobertura y tengan su residencia habitual y efectiva en Baleares, podrán aplicar una deducción del 30% de la cuota íntegra autonómica.

 


  • ITP y AJD


Las modificaciones principales respecto de estas modalidades son las siguientes:


1.- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):


a) Tipo reducido del 4%


Se aplica en la transmisión de inmuebles cuando se adquiera un porcentaje igual o superior al 50% de la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda. Además, el adquirente no debe ser titular o cotitular de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda en un porcentaje igual o superior al 50%.


b) Tipo reducido del 2%


Se aplica en la transmisión de inmuebles a los menores de 36 años cuando el inmueble constituya su primera vivienda, y la adquisición de la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda sea de un porcentaje igual o superior al 50%.


c)  Bonificación del 100%


Se aplica en la adquisición de la primera vivienda habitual por jóvenes menores de 30 años y personas con discapacidad igual o superior al 33%. Se debe adquirir un porcentaje igual o superior al 50% de la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda.


Asimismo, no se puede ser titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.



En todos los casos, el valor real o declarado –si este es superior– de la vivienda no podrá ser superior a 270.151,20 euros.


La definición y los requisitos del concepto de vivienda habitual son los establecidos en cada momento por la normativa reguladora del IRPF.

 

2.- Modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD):


a) Tipo reducido del 1,2%.


Se aplica a primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales, excepto los derechos reales de garantía sobre inmuebles que deban constituir la primera vivienda habitual del adquirente, cuando el valor real o declarado -si éste es superior- sea igual o inferior a 270.151,20 euros.


El adquirente del inmueble no debe ser titular o cotitular de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda en un porcentaje igual o superior al 50%. El incumplimiento de los requisitos implica la pérdida sobrevenida del derecho a la aplicación de este tipo de gravamen reducido.


Igualmente, se establece que la definición y los requisitos del concepto de vivienda habitual son los establecidos en cada momento por la normativa reguladora del IRPF.


b) Tipo incrementado del 2%.


Será aplicable a primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre inmuebles, excepto los derechos reales de garantía, cuando el valor real o declarado -si éste es superior- del inmueble sea igual o superior a 1.000.000 euros.




Para cualquier duda o, si desea ampliar la información de este artículo, puede ponerse en contacto con nosotros.



Balagué-Sala Abogados


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