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Foto del escritorNahia Balagué

Novedades Ley Antifraude

Recientemente ha sido aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocida como Ley Antifraude.


Esta norma introduce una serie de medidas y modificaciones, de las cuales a continuación detallaremos las que consideramos más relevantes. La mayoría están en vigor desde el pasado 11 de julio.


A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


1- Reducción 60% arrendamiento vivienda: la reducción del 60% que aplica sobre rendimientos netos positivos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda habitual, no opera si se hubiera iniciado un procedimiento de revisión por parte de la Administración Tributaria.


2- Bienes adquiridos mediante pacto sucesorio: se impide la actualización de fechas y valores de adquisición si se transmiten antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del otorgante del mismo, si esta fecha fuese anterior. Es decir, una persona que adquiera un bien mediante pacto sucesorio, deberá esperar para transmitirlo o bien a que fallezca el otorgante del pacto o a que transcurran 5 años de su otorgamiento. En caso contrario, el transmitente, para el cálculo de la variación patrimonial, deberá tener en cuenta la fecha y el valor de adquisición del otorgante del pacto.


B) Obligación de información de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)


Entre los bienes a declarar en este Modelo, pasan a incluirse las monedas virtuales (Bitcoin, Dash, Ethereum, etc.).


Tendrán obligación de declararlas tanto los titulares, como los beneficiarios, autorizados o personas con poder de disposición.


El régimen sancionador para el supuesto de declaración extemporánea, así como el incumplimiento de la obligación de informar y para el caso de proporcionar datos incompletos, inexactos o falsos, es idéntico al previsto para cualquier otro bien.


C) Impuesto sobre la Renta de No Residentes.


A efectos de la obligación de nombramiento de representante que tienen los contribuyentes no residentes en España, pasa a distinguirse entre (a) residentes de países de la UE y EEE con asistencia mutua o (b) residentes de países terceros.


En concreto, respecto a países terceros se mantiene la anterior regulación, es decir, la obligatoriedad de nombrar representante fiscal con residencia en España para sus relaciones con la Administración Tributaria, con una única novedad: se amplía el caso del nombramiento a requerimiento de la Administración en el supuesto de posesión de inmuebles en territorio español.


En cuanto a residentes de un país de la UE o del EEE con asistencia mutua, actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación según las normas generales de representación (por ejemplo, los administradores, en caso de sociedades).


Cabe recordar en este punto que, de conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos (V0378-18), una sociedad constituida en España de la que su/s representante/se sean residentes en el extranjero, no tiene obligación de nombrar representante fiscal residente en España.


D) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).


Hasta ahora, a través de una importante sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de marzo de 2018, para que un grupo de sociedades tuviera obligación de darse de alta y tributar por el IAE, tenía que darse un requisito esencial: que el grupo tuviera obligación de presentar Cuentas Anuales consolidadas. En este caso, debía tenerse en cuenta el Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) conjunto del Grupo. En caso contrario, se tenía en cuenta el INCN de cada sociedad de forma individualizada, de forma que aquellas que no superaran la cifra de 1 millón de euros, estaban exentas del pago del IAE.


Pues bien, la Ley Antifraude ha modificado el artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), aclarando que la regla para el cálculo del INCN agregado del grupo debe aplicarse con independencia de la obligación de formular y presentar cuentas anuales consolidadas. Ello implica que en caso de grupos de sociedades según la definición del artículo 42 del Código de Comercio, deberá tomarse en consideración siempre el INCN conjunto del grupo y, si el mismo supera 1 millón de euros, todas las sociedades integrantes de dicho grupo estarán obligadas a darse de alta y al pago del IAE.


E) Otras medidas introducidas en la Ley General Tributaria.


1- Se produce una minoración de los porcentajes de los recargos por presentación de declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas sin requerimiento previo (las llamadas declaraciones fuera de plazo o complementarias).


Retraso Régimen anterior Régimen actual

Menos de 1 mes 5% 1%

Más de 1 mes pero menos de 2 5% 2%

Más de 2 meses pero menos de 3 5% 3%

Más de 3 meses pero menos de 4 10% 4%

Más de 4 meses pero menos de 5 10% 5%

Más de 5 meses pero menos de 6 10% 6%

Más de 6 meses pero menos de 7 15% 7%

Más de 7 meses pero menos de 8 15% 8%

Más de 8 meses pero menos de 9 15% 9%

Más de 9 meses pero menos de 10 15% 10%

Más de 10 meses pero menos de 11 15% 11%

Más de 11 meses pero menos de 12 15% 12%

Más de 12 meses 20% 15%


Los nuevos recargos serán exigidos incluso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Antifraude, siempre que resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.


Además, las declaraciones extemporáneas presentadas transcurridos más de 12 meses desde el vencimiento del plazo ordinario de presentación, acarrearán el correspondiente interés de demora (establecido actualmente en un 3,75%).


2- Se reducen los porcentajes de determinadas sanciones:


a. La reducción prevista para las actas de inspección con acuerdo pasa del 50 al 65%.


b. La reducción por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación contra una liquidación o sanción pasa del 25 al 40%.


Estas reducciones se aplicarán también a las sanciones acordadas antes del 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas y no sean firmes.

Asimismo, se da la facultad al contribuyente de acogerse a las nuevas reducciones si acredita el desistimiento del recurso o reclamación interpuestos contra la sanción y, si fuera el caso, también contra la liquidación de la que la misma derive, y siempre que efectúe el ingreso del importe de la sanción en el plazo de ingreso voluntario que se abra con la notificación que se reciba tras la acreditación del desistimiento.

Hasta hace poco, en los procedimientos inspectores en que las actas se firmaran en disconformidad, era obligatoria la emisión por parte de la Inspección de un informe de disconformidad. La emisión de dicho informe pasa a ser ahora opcional.


3- Se amplía el plazo de inicio de los procedimientos sancionadores de 3 a 6 meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de revisión iniciado por la Administración Tributaria.


4- Las entidades inactivas cuyo NIF haya sido revocado, no podrán realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario.


5- Se disminuye el límite de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, de forma que no podrán pagarse en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros en las que intervenga un empresario o profesional (el límite será de 10.000 euros en el supuesto de personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España).



Si desea ampliar la información en relación con cualquiera de estas u otras medidas introducidas por la Ley Antifraude, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho.



Balagué-Sala Abogados

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