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Foto del escritorLluís Sala

COVID-19: Medidas alquiler uso distinto del de vivienda

Actualizado: 1 oct

REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL (artículos 1 a 5). Esta moratoria está referida exclusivamente a arrendamientos para USO DISTINTO DE VIVIENDA (locales, naves o despachos). Para las medidas respecto a alquiler de viviendas, puede consultar aquí nuestra anterior nota publicada referida al Real Decreto 1/2020, de 31 de marzo. 1) EN QUÉ CONSISTE LA MORATORIA. - Aplazamiento total sin intereses de las rentas desde la mensualidad siguiente a la solicitud y mientras dure el estado de alarma o el impacto provocado por el COVID-19 y hasta un máximo de cuatro meses.

- Recuperable de forma fraccionada durante los dos años siguientes, o hasta el vencimiento del contrato si su duración fuera inferior, a contar desde la finalización de la situación de alarma o de impacto anteriormente mencionada, o bien de los cuatro meses referidos. 2) QUÉ PROPIETARIOS ESTÁN SOMETIDOS A LA MORATORIA. - La moratoria sólo es exigible a arrendadores que sean empresa de vivienda pública o gran tenedor, considerándose así a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos –excluyendo garajes y trasteros-, o bien sea propietario de más de 1.500 m2 de superficie construida.

- No es de aplicación si las partes ya han acordado antes una moratoria o rebaja.

3) QUÉ INQUILINOS TIENEN DERECHO A LA MORATORIA. - AUTÓNOMOS, en relación al inmueble afecto a su actividad: o Que en la fecha de declaración del estado de alarma estuvieran dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o sistema de mutuas profesionales alternativas.

o Que hayan debido suspender su actividad directamente por estar ésta entre las suspendidas por el decreto de alarma, o, si no fuera el caso, que acrediten en el mes anterior a la solicitud de la moratoria una reducción del 75% de la facturación media en relación al trimestre equivalente del año anterior al que pertenece dicho mes (por tanto, se comparará con la facturación del primer o segundo trimestre de 2019, según la solicitud se haga en abril o mayo de 2020). - PYMES, en relación al inmueble afecto a su actividad: o Que no superen los límites establecidos en la legislación mercantil para poder formular cuentas anuales abreviadas. En concreto, que durante los dos ejercicios anteriores: El Activo no supere 4 millones de euros. El Importe Neto de la Cifra de Negocios no supere 8 millones de euros. Que el número medio de trabajadores no sea superior a 50.

o Que hayan debido suspender su actividad directamente por estar ésta entre las suspendidas por el decreto de alarma, o, si no fuera el caso, que acrediten en el mes anterior a la solicitud de la moratoria una reducción del 75% de la facturación media en relación al trimestre equivalente del año anterior al que pertenece dicho mes (por tanto, se comparará con la facturación del primer o segundo trimestre de 2019, según la solicitud se haga en abril o mayo de 2020).

4) TRAMITACIÓN. - Solicitud del arrendatario al arrendador en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto (23 de abril de 2020), si bien su aplicación es automática.

- La suspensión de la actividad se acreditará por el inquilino mediante certificación de la Agencia Tributaria motivada por su baja censal; y, en su caso, la reducción de facturación (75%) se acreditará mediante declaración responsable del arrendatario, que deberá exhibir al arrendador sus libros contables si éste lo exigiera.

- Las partes podrán acordar la aplicación excepcional de la fianza del alquiler al pago de la renta, que deberá ser repuesta por el inquilino en el plazo de un año a contar desde el acuerdo, o por el tiempo que reste de contrato si la duración restante del contrato es inferior a un año.

- El uso indebido de esta prerrogativa por el arrendatario comportará responsabilidad por daños y perjuicios.

Si desea ampliar cualquier información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.



Balagué-Sala Abogados

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